Da 2 Patrimonio cultural valenciano
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Otros bienes inventariados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Vigente
Los bienes muebles y los fondos de museos y colecciones museográficas, archivos y bibliotecas existentes en la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español pasarán a formar parte del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, inscribiéndose en la Sección que corresponda según lo establecido en esta Ley, sin necesidad de la tramitación del expediente previo a que hace referencia el artículo 52.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870]
(DOGV de 13-02-2007) en vigor desde 14-02-2007