Da 2 Patrimonio cultural aragonés

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Declaración genérica.

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Son bienes de interés cultural asumidos por ministerio de esta Ley los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón. Por Orden del Departamento responsable de patrimonio cultural, se aprobará la relación de los bienes afectados, con su localización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999