Da 2 Patrimonio de Canarias

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D.A. 2ª. Bienes vinculados a competencias transferencias o delegadas.

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1. Los bienes, derechos y obligaciones vinculados a competencias, funciones o servicios de la Comunidad Autónoma que se transfieran a los cabildos insulares y a otras entidades locales de Canarias, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

2. Los bienes, derechos y obligaciones vinculados a competencias, funciones o servicios de la Comunidad Autónoma que se deleguen o encomienden a los cabildos insulares y a otras entidades locales de Canarias continuarán siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma, permaneciendo integrados en su patrimonio y rigiéndose por la presente Ley y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006