Da 2 Patrimonio de C León

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Montes, terrenos forestales y vías pecuarias.

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La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta Ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias y la permuta de terrenos en montes de la Comunidad que se hallen catalogados, ajustándose a lo establecido en la legislación especial y supletoriamente en esta Ley. Dicha consejería comunicará a la competente en materia de hacienda las actuaciones realizadas, para su constancia en el inventario e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006