Da 2 Patrimonio de Aragón -Derogada-
Da 2 Patrimonio de Aragón -Derogada-

Da 2 Patrimonio de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2º.- Órganos estatutarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La afectación de bienes y derechos del patrimonio de Aragón a los órganos estatutarios, así como su desafectación, administración y utilización, se regirán por las normas establecidas en esta ley para los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. A efectos de esta ley, la Presidencia del Gobierno de Aragón tendrá la consideración de un departamento. Las competencias atribuidas al titular del departamento corresponderán al Secretario General Técnico de la Presidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011