Da 2 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Avances de los instrumentos de ordenación del territorio.
Vigente
1. Los órganos competentes para la formulación de la Estrategia Territorial y de los Planes de Acción Territorial podrán formular documentos preliminares, que sirvan de orientación para su redacción, así como para suscitar consultas y negociaciones con las diferentes Administraciones públicas afectadas y con los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Valenciana.
2. Estos documentos, que podrán ser expuestos al público a fin de dar cabida a la participación ciudadana, sólo tendrán efectos administrativos internos, considerándose actos preparatorios de la redacción definitiva del correspondiente instrumento de ordenación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004