Da 2 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Vigente
El acuerdo de la Junta de Galicia para iniciar el procedimiento recogido en el artículo 10.1 de la presente Ley se realizará dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996