Da 2 Ordenación del Territorio de Canarias
D.A. 2ª. Creación o actualización y, en su caso, puesta en funcionamiento de las organizaciones previstas en esta Ley.
1. Se crean los órganos y organismos previstos en los artículos 225, 227, 228 y 229 de esta Ley. El Gobierno de Canarias adoptará todas las medidas precisas, incluidas las de orden presupuestario, para la constitución y la puesta en funcionamiento de dichos órganos y organismos dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
2. Sin perjuicio de la inmediata aplicación de la modificación de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias que efectúa esta Ley, por Decreto del Consejo de Gobierno, adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, se aprobarán, dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del número anterior, las normas de organización y funcionamiento previstas reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999