Da 2 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»D.A. 2ª. Desarrollo de las Agencias Sanitarias.
Vigente
Las funciones de las Agencias Sanitarias previstas en la presente Ley se irán desarrollando por las mismas, de forma paulatina y en función de las necesidades sanitarias de la población a la que atiendan, así como de la disponibilidad de los recursos tecnológicos y Sistemas de Información precisos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001