Da 2 Ordenación Sanitaria de Madrid

Da 2 Ordenación Sanitaria de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Desarrollo de las Agencias Sanitarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las funciones de las Agencias Sanitarias previstas en la presente Ley se irán desarrollando por las mismas, de forma paulatina y en función de las necesidades sanitarias de la población a la que atiendan, así como de la disponibilidad de los recursos tecnológicos y Sistemas de Información precisos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001