Da 2 Ordenación sanitaria catalana

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D.A. 2ª

Vigente

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Los organismos funcionales que se creen de conformidad con lo que prevé el artículo 7, apartado 2 primero, de la presente Ley deberán someterse a las previsiones contenidas en los Capítulos 5, 6, 7 y 8 del Titulo 4, en lo que respecta, a su régimen de personal, patrimonial, financiero, presupuestario, contable, de impugnación de los actos y representación y defensa en juicio, y en los mismos términos que se establecen en ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990