Da 2 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Integración de personal en el Instituto Aragonés del Agua.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. El personal dependiente del Departamento responsable de medio ambiente que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentre adscrito orgánica o funcionalmente a la suprimida Dirección General del Agua quedará adscrito al Instituto Aragonés del Agua, cualquiera que sea la relación funcionarial o contractual que le vincule con la Administración autonómica.

2. El personal funcionario a que se refiere el apartado precedente, así como el que por acuerdo del Gobierno de Aragón se adscriba al Instituto Aragonés del Agua, continuará regulándose por la normativa general en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tanto que dure la adscripción, mantendrá sus derechos en materia de antigüedad, categoría, niveles retributivos del puesto de origen, así como a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración. Igualmente, continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente. Todo ello sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto.

3. El personal laboral incluido en el apartado primero de la presente disposición adicional, así como el que por acuerdo del Gobierno de Aragón se adscriba al Instituto Aragonés del Agua, continuará rigiéndose por el convenio colectivo vigente del personal laboral de la Diputación General de Aragón. En tanto que dure la adscripción, mantendrá sus derechos en materia de antigüedad, categoría, niveles retributivos del puesto de origen, así como a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración. Todo ello sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el estatuto de la misma.

4. Una vez fijada la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés del Agua, las vacantes existentes en la misma, así como las que en el futuro se produzcan entre el personal procedente de la suprimida Dirección General del Agua, se cubrirán con personal propio del Instituto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la presente Ley.

5. En caso de extinción de la entidad, los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma que hubieran sido adscritos a ella tendrán derecho a incorporarse, sin solución de continuidad, a una plaza de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la misma localidad, con la misma categoría y nivel retributivo que la de origen, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad como prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001