Da 2 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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D.A. 2ª. Incompatibilidades.

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A los funcionarios de carrera que pertenecieron al extinto Cuerpo de Farmacéuticos Titulares y que en la actualidad, a tenor de lo previsto en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, se encuentran integrados en el Cuerpo Facultativo Superior de la Comunidad Autónoma, les será de aplicación, en cuanto a las incompatibilidades, el régimen general aplicable a los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que una vez suprimidos sus puestos de trabajo, dependiendo de la plaza que pasen a ocupar, deberán optar entre el ejercicio privado de la profesión o la prestación de servicios en el sector público, o bien continuar compaginando ambas actividades, caso de elegir un puesto de trabajo que les permita tal compatibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006