Da 2 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»D.A. 2ª.
Vigente
La superficie útil mínima a que se refieren los artículos 23º y 34º de esta Ley para oficinas de farmacia y botiquines, respectivamente, no serán exigibles para las autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, excepto en los traslados de dichos establecimientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002