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Da 2 Ordenación de empresas de restauración

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D.A. 2ª. Servicios de restauración en alojamientos turísticos.

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Cuando una empresa de alojamiento turístico ofrezca servicios de restauración en el mismo inmueble o en dependencias anexas al público en general, dichos servicios se regirán por este decreto, si bien podrá compartir las instalaciones comunes, siempre que no se perjudique en sus derechos a las personas usuarias del alojamiento, y así se hará constar en la declaración responsable de inicio de la actividad de restauración, exigiéndose para ello que el establecimiento esté debidamente insonorizado, disponga de entrada independiente y no suponga una merma en la calidad del alojamiento, debiéndose cumplir, además, el resto de los requisitos establecidos en el presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021