Da 2 Oficina Antifraude
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D.A. 2ª. Acceso al Registro de Bienes Patrimoniales y de Intereses

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Se modifica el artículo 14.5.d de la Ley 13/2005, que queda redactado del siguiente modo:

"d) El Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges y el director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por su normativa específica."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008