Da 2 Normas para confecci... o cedidos

Da 2 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos

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D.A. 2ª. Modelos admitidos.

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1. Para los actos u operaciones gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a salvo de los supuestos excepcionales autorizados mediante resolución del Director General de Tributos, únicamente serán admisibles para su presentación los modelos 601, 602, 603, 621 y 623, modelos confeccionados mediante las aplicaciones informáticas accesibles a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Asimismo, el Director General de Tributos adaptará, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", los modelos 610, 615 y 630 para su confección telemática y su presentación, en su caso, en las modalidades presencial y telemática, por el concepto Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles siguientes: documentos negociados por Entidades Colaboradoras, emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden y letras de cambio.

2. Para los actos u operaciones gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a salvo de los supuestos excepcionales autorizados mediante resolución del Director General de Tributos, únicamente serán admisibles para su presentación los modelos 652 y 653, modelos confeccionados mediante las aplicaciones informáticas accesibles a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Por resolución del Director General de Tributos podrá establecerse que, para su presentación telemática, únicamente sean admisibles los modelos de este impuesto confeccionados a través de las aplicaciones informáticas que expresamente se determinen.

3. Para los actos u operaciones gravados por los Impuestos Medioambientales, serán admisibles para su presentación los modelos 706 y 707 del Impuesto Medioambiental sobre la instalación de transportes por cable, los modelos 708 y 709 del Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, los modelos 710 y 711 del Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, así como los modelos del Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada y del Impuesto Medioambiental sobre instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, que sean aprobados mediante resolución del Director General de Tributos y sean generados por las aplicaciones informáticas de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2017 en vigor desde 02-10-2017