Da 2 Normas 2024 de cotización

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D.A. 2.ª Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.

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1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, las administraciones públicas que, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, utilicen trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social vendrán obligadas a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por dichos trabajadores y a ingresar las cuotas correspondientes a las citadas contingencias.

2. La base de cotización por las contingencias señaladas en el apartado anterior se calculará conforme al promedio de las bases de cotización por dichas contingencias en los últimos seis meses de ocupación efectiva, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 8.

En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, la base de cotización será equivalente al tope mínimo de cotización a que se refiere el artículo 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2024 en vigor desde 31-01-2024