Da 2 No discriminación po...ansexuales

Da 2 No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales

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D.A. 2ª.-Unidad de referencia.

Vigente

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En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se pondrá en funcionamiento la unidad de referencia en materia de transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, tal y como lo determina el artículo 8.2 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2012 en vigor desde 06-10-2012