Da 2 No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales
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»D.A. 2ª.-Unidad de referencia.
Vigente
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se pondrá en funcionamiento la unidad de referencia en materia de transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, tal y como lo determina el artículo 8.2 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2012 en vigor desde 06-10-2012