Da 2 Modificacion del Reg...er Publico

Da 2 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de las tasas por inscripción y de acreditación catastral.

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1. El apartado b) del número tres del artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, quedará redactado como sigue:

  1. En la tasa de acreditación catastral, la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias Territoriales, y a instancia de parte, de certificaciones o cualesquiera otros documentos en los que figuren datos físicos, jurídicos o económicos que consten en los Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, relativos a bienes situados en el ámbito territorial de la tasa, así como la expedición de certificaciones que acrediten la inexistencia de tales datos en los citados catastros.

    La entrega y utilización de información catastral gráfica y alfanumérica estarán sujetas a la legislación sobre la propiedad intelectual. Los derechos de autor corresponderán, en todo caso, a la Administración General del Estado.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el derecho de acceso a la información catastral podrá ser denegado de forma motivada por la Dirección General del Catastro cuando su ejercicio pueda causar un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus propias funciones o afectar a la eficacia del funcionamiento del servicio público.

2. El número cuatro del artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, quedará redactado como sigue:

Cuatro. El Estado, las Administraciones públicas y demás entes públicos territoriales e institucionales estarán exentos de la tasa de inscripción catastral cuando actúan en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines y de la de acreditación catastral siempre que, además, necesiten disponer de información catastral para el ejercicio de sus competencias. Estas exenciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.

Estas mismas entidades estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, en los supuestos de entrega y utilización de información catastral cuando dicha información se destine a la tramitación de procedimientos iniciados a instancia de parte que tengan por objeto la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Asimismo, estarán exentas de esta última tasa las instituciones que soliciten la información catastral para la tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita y los Notarios y Registradores respecto a los relativos a la gestión de la referencia catastral en los casos previstos en los artículos 51.tres y 53.uno de la presente Ley, así como quienes hayan firmado con la Dirección General del Catastro un convenio o acuerdo de colaboración para el mantenimiento, actualización o generación de la información catastral.

3. Se añaden al apartado b) del número siete del artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social tres nuevos párrafos con la siguiente redacción:

No obstante, para los documentos que específicamente se relacionan, que se suministrarán en los formatos y soportes disponibles en la Dirección General del Catastro, las cuantías de la tasa serán las siguientes:

  • Copia de ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 5.000 pesetas/unidad.

  • Copia de ortofotografías en papel opaco: 2.000 pesetas/unidad. Copia de fotografía aérea en positivo por contacto: 1.500 pesetas/unidad.

  • Copia de fotografía aérea en papel opaco: 1.000 pesetas/unidad.

  • Copia de cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 1.000 pesetas/unidad.

  • Copia de cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 2.000 pesetas/unidad.

  • Copia de cartografía en papel reproducible: 5.000 pesetas/unidad.

  • Copia de cartografía digitalizada urbana: 500 pesetas/hectárea.

  • Copia de cartografía digitalizada rústica: 20 pesetas/hectárea.

  • Información alfanumérica digital urbana y rústica: 10 pesetas/registro.

  • Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 50 pesetas/hoja.

En las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica, la cuantía será de 2.000 pesetas por documento expedido.

En las certificaciones catastrales que incorporen datos con una antigüedad superior a cinco años, la cuantía de la tasa se incrementará en 5.000 pesetas por cada documento expedido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 15-07-1998