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Da 2 Modificación de la Ley 5/2005 -conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)-

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D.A. 2ª. Fondo del Patrimonio Natural de las Illes Balears

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1. El Gobierno de las Illes Balears debe crear el Fondo del Patrimonio Natural de las Illes Balears, de carácter público y sin personalidad jurídica, que debe integrarse en el presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

2. El objetivo del Fondo es impulsar actuaciones relacionadas con la conservación, la gestión, la mejora, la restauración ecológica, la resiliencia y la valorización del patrimonio natural, en los términos que establezca la norma de creación.

3. El Fondo debe dotarse con las aportaciones que haga la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de los presupuestos generales anuales u otra fuente que considere adecuada. También puede dotarse con las aportaciones de otras administraciones públicas o de cualquier persona física o jurídica.

Este fondo será compatible con otros fondos o instrumentos de financiación establecidos por otras administraciones públicas relacionados con la conservación del patrimonio natural.

4. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo del Patrimonio Natural a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión y ejecución.