Da 2 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Da 2 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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D.A. 2ª. Cuerpo de policía autonómica de las Illes Balears

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Corresponde a la consejería competente en materia de seguridad y coordinación policial proponer, en forma de ley de seguridad pública de las Illes Balears o de ley policial específica, el diseño de un cuerpo de policía autonómica en las Illes Balears, dependiente del Gobierno de las Illes Balears, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que establece la competencia de las Illes Balears para la creación y organización de un cuerpo de policía propio, en el marco de la legislación estatal.

2. El diseño estructural y funcional del cuerpo de policía autonómica se ajustará a los principios de idiosincrasia, identidad y servicio a la ciudadanía de las Illes Balears, con especial consideración a la pluriinsularidad, al mismo tiempo que se orientará a la proximidad, el respeto a la diversidad y el servicio a una sociedad abierta y plural, formada por ciudadanos y ciudadanas iguales en derechos.

3. Para impulsar el desarrollo de los artículos anteriores el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears realizará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los estudios y las actuaciones necesarias para proponer el modelo de un cuerpo de policía autonómica de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017