Da 2 Modelo 198, declarac...obiliarios

Da 2 Modelo 198, declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Modificación de la Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas cuentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


Primero.-Se modifica el número dos del apartado sexto de la Orden de 9 de diciembre de 1999, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores, así como de los que deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con independencia del número de perceptores incluidos en los mismos. Igualmente será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática de aquellos resúmenes anuales, ajustados al modelo 296, que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social ("Boletín Oficial del Estado" del 31). En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.»

Segundo.-Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (registro de perceptor), que se recogen en el anexo V de la citada Orden de 9 de diciembre de 1999.

Uno. Se introduce una nueva letra en la descripción del campo «TIPO CÓDIGO» (posición 149), con el siguiente contenido:

«P: Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social ("Boletín Oficial del Estado" del 31).»

Dos. Se introduce un último párrafo en la descripción del campo «CÓDIGO DE CUENTA VALORES» (posición 150-169), con el siguiente contenido:

«Cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO» (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.»

Tres. Se modifican e introducen nuevas descripciones en el contenido del campo «PENDIENTE» (posición 170) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), con el siguiente contenido:

«TIPO CÓDIGO: el que corresponda. CÓDIGO CUENTA VALORES: el que corresponda. FECHA INICIO PRÉSTAMO: el que corresponda. REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA: el que corresponda. FECHA DE VENCIMIENTO PRÉSTAMO: el que corresponda. COMPENSACIONES: el que corresponda. GARANTÍAS: el que corresponda.»

Cuatro. Se introduce un último párrafo en el contenido de la descripción del campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posición 104-116), con el siguiente contenido:

«Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", el contenido de este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo "REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA" (posiciones 191-202 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo "COMPENSACIONES" (posiciones 203-214 del registro de tipo 2).»

Cinco. Se crean los siguientes campos nuevos: «FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO», «FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO», «REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA», «COMPENSACIONES» y «GARANTÍAS».

«POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN

DE LOS CAMPOS

175-182

Numérico.

FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»

«POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN

DE LOS CAMPOS

183-190

Numérico.

FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»

«POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN

DE LOS CAMPOS

191-202

Numérico.

REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA

Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el importe de las remuneraciones al prestamista que correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»

«POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN

DE LOS CAMPOS

203-214

Numérico.

COMPENSACIONES.

Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»

«POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN

DE LOS CAMPOS

215-226

Numérico.

GARANTÍAS.

Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.» Tercero.-Se sustituye el diseño de registro de tipo 2 (registro de perceptor) que se recoge en el anexo V de la citada Orden de 9 de diciembre de 1999 por el que figura en el anexo IV de la presente Orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2004 en vigor desde 30-11-2004