Da 2 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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D.A. 2ª. Retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática.

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En el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.