Da 2 Mejora de la estructura territorial agraria
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»D.A. 2ª. Competencia residual
Vigente
Las competencias en materia de reestructuración parcelaria que por la presente ley no estén conferidas a un órgano o servicio concreto quedarán atribuidas a la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015