Da 2 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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»D.A. 2ª. Aplicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Vigente
Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:
a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2018 en vigor desde 07-10-2018