Da 2 Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes y ayudas al acogimiento familiar, a nuevos autónomos y a productores de cerezas
D.A. 2ª. Fiscalización y tramitación contable de las ayudas directas del Capítulo IV.
1. Las subvenciones concedidas con base en el Capítulo IV Ayudas directas a las personas y entidades productoras de cereza del presente Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.
2. Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
- Texto Original. Publicado el 15-09-2023 en vigor desde 15-09-2023