Da 2 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas
D.A. 2ª. Créditos presupuestarios.
1. Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las exenciones previstas en el artículo 21 de este real decreto-ley serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Ebro y del Duero a 31 de diciembre de 2022, que no hayan sido aplicados en los presupuestos de los respectivos organismos.
2. Al objeto de financiar los costes de las obras de ejecución inmediata recogidas en el anexo I se aprueban los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto vigente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Aplicación | Importe (euros) | Denominación | |||
Sección | Servicio | Programa | Concepto Subconcepto | ||
Suplemento de crédito | |||||
23 | 005 | 452A | 601 | 6.121.008,00 | Otras. |
Créditos extraordinarios | |||||
23 | 005 | 000X | 710.12 | 8.669.634,00 | «Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N). |
23 | 005 | 000X | 710.11 | 1.600.000,00 | «Confederación Hidrográfica del Ebro. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N). |
23 | 005 | 000X | 710.13 | 9.150.000,00 | «Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N). |
23 | 005 | 000X | 710.16 | 10.000.000,00 | «Confederación Hidrográfica del Segura. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N). |
3. A las modificaciones presupuestarias recogidas en el apartado anterior, les resultará de aplicación, respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tendrán la siguiente repercusión en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas que se indican:
Aplicación | Importe (euros) | Denominación | |||
Sección | Organismo | Programa | Concepto Subconcepto | ||
23 | 105 | 452A | 611 | 8.669.634,00 | Otras. |
23 | 105 | 700.01 | 8.669.634,00 | Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía. | |
23 | 104 | 452A | 611 | 1.600.000,00 | Otras. |
23 | 104 | 700.01 | 1.600.000,00 | Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía. | |
23 | 106 | 452A | 611 | 9.150.000,00 | Otras. |
23 | 106 | 700.01 | 9.150.001,00 | Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía. | |
23 | 109 | 452A | 611 | 10.000.000,00 | Otras. |
23 | 109 | 700.01 | 10.000.000,00 | Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía. |
- Texto Original. Publicado el 12-05-2023 en vigor desde 13-05-2023