Da 2 Medidas urgentes de empleo

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D.A. 2ª. Convocatoria 2021.

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1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas en este Decreto-ley se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recogiéndose la fecha de finalización en dicho extracto de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado para cada una de las líneas de subvenciones, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria, y estarán disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/a excepción de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, que se cumplimentarán en el modelo normalizado que estará disponible a través del catálogo de procedimientos administrativo en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios procedimientos.html

3. La presente convocatoria estará abierta durante el plazo establecido para la presentación de las solicitudes respecto de cada una de las líneas de subvenciones. En el supuesto que antes de finalizar el citado plazo se agotase el crédito establecido en el artículo 3 del presente decreto-ley, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes de la línea de subvención afectada por el agotamiento del crédito.