Da 2 Medidas Urgentes de ...cuperación

Da 2 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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D.A. 2ª. Medidas aplicables a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos cuando no sea posible, por motivos sanitarios, de movilidad y/o técnicos, la reunión de la Asamblea General durante la vigencia de las medidas extraordinarias derivadas de la pandemia originada por la COVID-19.

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1. Excepcionalmente, durante la vigencia de las medidas sanitarias y/o de movilidad adoptadas por las autoridades estatales, autonómicas o municipales que impidan que las asambleas generales de las cooperativas se puedan reunir con normalidad al no poder constituirse con los quórums exigidos por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha o no poder celebrarse por las limitaciones de aforo que se impongan, y respecto de aquellas cooperativas que carezcan de los medios adecuados o suficientes para su celebración a través de medios virtuales o que por el elevado número de socios resulte inviable su celebración por este medio, el órgano de administración podrá asumir las siguientes competencias:

a) Aprobación provisional de sus cuentas anuales.

b) Nombramiento provisional de auditores/as.

c) Aprobación provisional del retorno o excedente cooperativo cuando los estatutos sociales no contemplen las normas de reparto del mismo.

d) Aprobación provisional de acuerdos relativos a asuntos que afecten a la estructura económica, organizativa o funcional y que sean precisos para el normal funcionamiento de la cooperativa.

e) Aprobación provisional de la disolución de la cooperativa, no pudiendo en ningún caso nombrar liquidadores/as, iniciar las operaciones de liquidación establecidas en los artículos 114 y siguientes de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, ni el reembolso de las aportaciones de los/as socios/as.

2. La inscripción provisional en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha de estos acuerdos no exime de la aprobación definitiva de los mismos por la asamblea general en la primera reunión que sea posible.

3. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 1, el órgano de administración de la cooperativa podrá aprobar las inversiones que sean urgentes, precisas o convenientes para el desarrollo de su actividad cooperativizada y cuyo importe total no supere el treinta por ciento de sus fondos propios, salvo que tuviera previsto en sus estatutos sociales un límite superior, debiendo informar de tales acuerdos en la primera asamblea general que se celebre.

4. Asimismo, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 1, el órgano de administración de la cooperativa asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en la normativa que regule las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

5. El Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha podrá apreciar la legitimidad y buena fe de aquellos actos susceptibles de inscripción adoptados en aplicación de estas medidas excepcionales, pudiendo rechazar la inscripción de aquellos sometidos a arbitraje, recursos, procedimientos judiciales o administrativos o en los que concurran circunstancias análogas.

6. Mientras se den las circunstancias previstas en el apartado 1, no se aplicarán los cierres de la hoja registral previstos en el artículo 95.3 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

7. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, mientras se den las circunstancias previstas en el apartado 1, las sesiones tanto del órgano de administración como de la asamblea general de las cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple o similar, siempre que todos los miembros del órgano de administración o las personas que tuvieran derecho de asistencia a la asamblea o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, el secretario de la cooperativa o de la asamblea reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los/as concurrentes. La misma regla será de aplicación al resto de órganos colegiados facultativos de la cooperativa. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la cooperativa.

8. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos del Consejo Rector podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el/la presidente/a y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del Consejo Rector. La misma regla será de aplicación al resto de órganos colegiados facultativos. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021