Da 2 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears
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»D.A. 2ª. Exigencia del visado colegial.
Vigente
Atendida la función social de los colegios profesionales, como entes públicos que garantizan la buena práctica de las profesiones que afectan directamente a valores sociales esenciales, y a los efectos de una mayor eficacia y garantía en la prestación de los servicios públicos, corresponde al Consejo de Gobierno regular, por reglamento, la forma y las condiciones en que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sus entidades autónomas y sus empresas públicas y vinculadas deben exigir el correspondiente visado colegial como consecuencia de la realización de los trabajos que encarguen a profesionales colegiados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007