Da 2 Medidas tributarias 2013 La Mancha
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»D.A. 2ª. Actualización de núcleos de población en los que se aplican los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater.
Vigente
A efectos de aplicación de las deducciones previstas en los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater se tomará como población de los municipios la que, conforme a su respectivo padrón municipal, tuvieran a 1 de enero de cada año.
No obstante, a los efectos indicados en el párrafo anterior no se tomarán en consideración las variaciones de población respecto al padrón municipal de 2021 que supongan una minoración o inaplicación de las deducciones que conforme al mismo resultasen procedentes. En tales casos, dichas deducciones podrán seguir aplicándose en las condiciones y cuantías que resultasen procedentes conforme a la población del expresado padrón municipal.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª (se añade)) por Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. [2021/5888]
(DOCM de 12-05-2021) en vigor desde 01-06-2021 - Texto Original. Publicado el 29-11-2013 en vigor desde 01-06-2021