Da 2 Medidas en materia d... económica

Da 2 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Límites de inversión en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Con carácter excepcional, durante cada uno de los años del trienio 2020 a 2022, el volumen anual de inversión de la red de transporte de energía eléctrica puesto en servicio cada uno de dichos años con derecho a retribución a cargo del sistema podrá ascender hasta un máximo del 0,075 por ciento del producto interior bruto de España previsto por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cada uno de esos años.

Asimismo, durante el periodo 2021-2026, en el cálculo del volumen anual de inversión sujeto a la limitación de cantidad no se computará el volumen de inversión motivado por interconexiones internacionales, si bien estas actuaciones tendrán derecho a retribución sufragada a través de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución.

El cálculo del volumen de inversión con derecho a retribución de cada una de las empresas transportistas se realizará de acuerdo con los previsto en el capítulo IV del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, con las particularidades relativas al volumen total sectorial señaladas en los párrafos anteriores.

El aumento del volumen máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema en la red de transporte recogido en el primer párrafo de este apartado deberá considerarse en el plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021-2026.

2. De igual modo, con carácter excepcional durante cada uno de los años del trienio 2020 a 2022, el volumen anual de inversión de la red de distribución de energía eléctrica puesto en servicio cada uno de dichos años con derecho a retribución a cargo del sistema podrá ascender hasta un máximo del 0,14 por ciento del producto interior bruto de España previsto por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cada uno de esos años.

El cálculo del volumen de inversión con derecho a retribución de cada una de las empresas distribuidoras se realizará de acuerdo con los previsto en el capítulo IV del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, con las particularidades relativas al volumen total sectorial señaladas en el párrafo anterior.

3. El valor máximo del volumen de inversión sujeto a limitación de cantidad señalado en los apartados anteriores podrá ser modificado al alza o a la baja por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a los efectos de ajustarlo a la evolución real de la economía o si se produjeran circunstancias técnicas o económicas sobrevenidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2020 en vigor desde 25-06-2020