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Da 2 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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D.A. 2ª. Pago en especie para la extinción de las deudas líquidas, vencidas y exigibles, no tributarias con la Generalitat, de las entidades de su sector público y de otras entidades clasificadas en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

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1. La administración de la Generalitat y sus organismos autónomos podrán aceptar el pago en especie para la extinción de deudas líquidas, vencidas y exigibles que las entidades del sector púbico instrumental de la Generalitat, excluidos los organismos autónomos; así como, otras entidades clasificadas en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hayan contraído con los primeros, siempre que tengan la consideración de derechos de naturaleza pública de la hacienda pública de la Generalitat.

Se excluyen las deudas tributarias que se regirán por su normativa específica.

El pago en especie podrá estar referido a los bienes muebles e inmuebles titularidad de las entidades deudoras.

2. La aceptación del pago en especie requerirá acuerdo de Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de sector público, a solicitud de la entidad deudora previo informe favorable de la conselleria o departamento de adscripción o tutela, o de la conselleria o departamento cuyas competencias guarden relación específica con el objeto social de las entidades, en el caso de las que no perteneciendo al sector público instrumental de la Generalitat, estén clasificadas en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A la citada propuesta deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Justificación de que se trata de un crédito vencido, líquido y exigible; así como, concepto naturaleza e importe de la deuda, efectuada por el órgano competente.

b) Informe del Servicio de Gestión Inmobiliaria de valoración del bien o bienes; así como acerca de su depuración física y jurídica.

c) Informe de la dirección general con competencias en materia de sector público, acerca del interés de aceptar esta forma de pago.

3. La eficacia del acuerdo de aceptación quedará condicionada a la entrega o puesta a disposición de bien o bienes ofrecidos; de producirse ésta en la forma establecida en el acuerdo de aceptación, se producirán los efectos extintivos de la deuda. De no producirse la entrega o puesta a disposición de los bienes en los referidos términos, quedará sin efecto el acuerdo de aceptación.

Del acuerdo de aceptación del Consell se dará traslado al centro directivo con competencias en materia de patrimonio, a los efectos de la incorporación del bien o bienes al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.