Da 2 Medidas Fiscales, de...eneralitat

Da 2 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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D.A. 2ª.

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Como excepción a lo previsto en el artículo 72.3 y disposición transitoria segunda, punto 4, apartado b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, durante el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los concesionarios de servicios regulares permanentes de transporte de viajeros por carretera, de uso general, competencia de la Generalidad Valenciana, podrán solicitar una prórroga de hasta cinco años de sus plazos concesionales.

Para el otorgamiento de dicha prórroga por la administración competente será preciso que el concesionario acepte, simultáneamente, las siguientes condiciones, que entrarán a formar parte del título concesional:

a) En el régimen tarifario, a riesgo y ventura del concesionario se aplicarán tarifas inferiores en un 30 por 100 de la tarifa viajero-kilométrico de la concesión, a los usuarios mayores de sesenta y cinco años.

b) En los vehículos adscritos a la concesión, se presentará una propuesta de modernización del material móvil, que se deberá llevar a cabo en un período de cuatro años.

La administración competente resolverá sobre la procedencia de la prórroga y su duración que no excederá, en ningún caso, del plazo indicado.

En todo caso, la solicitud de prórroga se extenderá a la totalidad de concesiones de un mismo titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000