Da 2 Medidas fiscales, ad...nes de CO2

Da 2 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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D.A. 2ª. Condiciones de reintegración en la Administración de la Generalidad de determinados importes correspondientes a liquidaciones provisionales del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

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1. En los casos en que las entidades locales, ante la no realización por desistimiento de la Administración de la Generalidad de una construcción, instalación u obra proyectada dentro de sus términos municipales, de conformidad con el texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tengan que reintegrar a la Administración de la Generalidad los importes que esta haya abonado en concepto de liquidación provisional a cuenta del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, el departamento de la Generalidad competente en materia de economía y hacienda puede condonar, total o parcialmente, el pago de los intereses de demora que sean de aplicación en el caso de que aquellas hayan solicitado el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda.

2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, las entidades locales deben justificar la existencia de dificultades económico-financieras que les impiden de manera transitoria afrontar la deuda.

3. Previa tramitación del procedimiento correspondiente, la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda debe dictar una resolución motivada otorgando o no el aplazamiento o el fraccionamiento y decidiendo los plazos de pago, con la determinación de los intereses de demora que correspondan, que pueden ser condonados total o parcialmente, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017