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Da 2 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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D.A. 2ª. MEDIDAS DE EFICIENCIA ECONÓMICA MEDIANTE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. Creación de la Central de Compra Pública de la Generalidad de Cataluña

1.1. Se crea la Central de Compra Pública de la Generalidad de Cataluña y se adscribe al departamento competente en materia de economía.

1.2. El ámbito de actuación de la Central de Compra Pública está referido, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la Administración de la Generalidad y a los entes, organismos y entidades que conforman su sector público. Asimismo, el ámbito de actuación de la Central de Compra Pública puede referirse también, en los términos que reglamentariamente se determinen, a las entidades que conforman la Administración local, las universidades públicas, así como al resto de instituciones públicas de Cataluña.

1.3. La Central de Compra Pública de la Generalidad de Cataluña tiene como finalidad contribuir a alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria, de ahorro económico y del uso eficiente de los recursos públicos, mediante la aplicación de los sistemas de racionalización de la contratación pública.

1.4. La actuación de la Central de Compra Pública de la Generalidad de Cataluña debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia y no discriminación. Asimismo, sus decisiones deben estar orientadas a la compra socialmente responsable, y deben atender a la consecución de objetivos sociales, la protección del medio ambiente y el fomento de la innovación, cuando estén relacionadas con el objeto de los contratos y supongan directa o indirectamente una ventaja económica.

1.5. El desarrollo reglamentario de lo establecido en este precepto debe llevarse a cabo en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

2. Régimen de contrataciones conjuntas

2.1. Los entes, organismos y entidades del sector público de Cataluña pueden adjudicar contratos, concluir acuerdos marco y articular sistemas dinámicos de contratación de forma conjunta en el marco de la normativa de contratación pública, con el correspondiente acuerdo previo, siempre y cuando el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

2.2. El acuerdo de contratación conjunta debe contener, en cualquier caso, la determinación de los entes, organismos o entidades del sector público que intervienen en la misma; la designación del órgano de contratación; el ámbito de aplicación objetivo y el régimen jurídico aplicable a la licitación conjunta; el porcentaje de financiación que asume cada ente, organismo o entidad que interviene, en su caso; y las condiciones a las que se sujetarán los contratos resultantes.

2.3. El régimen jurídico aplicable a las contrataciones conjuntas es el que corresponde a los entes, organismos o entidades que tienen carácter de administración pública al efecto de la normativa de contratos del sector público, si alguna de las entidades que participa en la contratación tiene este carácter. En caso contrario, el régimen jurídico aplicable a las contrataciones mencionadas es el correspondiente a las entidades que tienen carácter de poder adjudicador de acuerdo con la misma normativa o, si ninguna de las entidades participantes en la contratación conjunta tiene el carácter de poder adjudicador, el correspondiente a los otros entes, organismos o entidades del sector público.

El informe justificativo de la contratación conjunta, en el que deben incluirse las necesidades que se pretende cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, debe contener en cualquier caso una justificación expresa de los elementos de diseño de la contratación, incluida la eventual división en lotes de su objeto.

2.4. Pueden actuar como órganos de contratación de las contrataciones conjuntas tanto los órganos de contratación de los entes, organismos o entidades del sector público que participan en las mismas, como una entidad creada específicamente a tal fin.

2.5. En el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, los titulares de centros, servicios y establecimientos integrados en el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat) pueden efectuar contrataciones conjuntas después de comunicarlo al Servicio y es aplicable el régimen establecido en este apartado 2 a las contrataciones conjuntas que aquellos acordasen. El departamento competente en materia de salud debe adoptar las medidas adecuadas para fomentar el establecimiento de acuerdos de contratación conjunta entre los centros, servicios y establecimientos integrados en el Siscat.

3. Reconocimiento de efectos de las inscripciones en el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña

De acuerdo con lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, la Administración de la Generalidad y los entes, organismos y entidades que conforman su sector público, así como las entidades que conforman la Administración local, las universidades públicas y el resto de instituciones públicas de Cataluña, deben reconocer plenos efectos jurídicos a las inscripciones de las empresas en el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña.

4. Modificación y resolución de contratos públicos

4.1. Al efecto de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2014 derivadas de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria, se entiende que se realizan por razones de interés público.

4.2. Los pliegos de cláusulas administrativas de las nuevas contrataciones deben incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.

Modificaciones