Da 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria
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»D.A. 2ª. Referencias a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria extinguida en otras disposiciones.
Vigente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, las referencias hechas a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en otras disposiciones legales o reglamentarias se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de puertos.
2. En particular, todas las referencias a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria contenidas en normas de carácter tributario, y en especial, en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, se entenderán realizadas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013