Da 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
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D.A. 2ª.- Publicidad y patrocinio de las actividades de juego.

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1. De conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad, y su normativa de desarrollo (la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal; la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico), la publicidad y patrocinio de los juegos y de los servicios complementarios de ocio que ofertan las empresas de juego bajo cualquier forma, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarifación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes, requieren previa autorización administrativa, expedida por el órgano administrativo competente en la gestión administrativa de juego.

2. En ningún caso la publicidad o patrocinio podrán incitar a jugar o a apostar de manera compulsiva, de modo que pueda generar juego patológico, advirtiendo de este riesgo, así como de la prohibición de jugar para las personas menores de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012