Da 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2006 de Madrid
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»D.A. 2ª. Juntas de Personal.
Vigente
En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Gobierno, se podrán establecer o modificar Juntas de Personal en razón al número o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras administrativas y/o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan, previa negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007