Da 2 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña
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D.A. 2ª. Personal funcionario y laboral del Instituto Catalán del Suelo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. El personal laboral que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicio en el Instituto Catalán del Suelo, o tenga suspendida su relación jurídica laboral con dicho organismo, queda integrado en el ente público que se crea, que se subroga de forma expresa con respecto a las relaciones contractuales laborales de dicho personal.

2. El personal funcionario que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios en el Instituto Catalán del Suelo, o tenga su destino definitivo en este organismo, puede integrarse en el ente público que se crea y quedar vinculado al mismo por una relación sujeta al régimen laboral, extinguiéndose su puesto de trabajo en la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la que está en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades. La incorporación como personal laboral del Instituto Catalán del Suelo debe efectuarse de acuerdo con la plantilla del nuevo ente, mediante la asignación de tareas y funciones que correspondan a la titulación académica y la capacidad profesional.

3. El personal que pertenece al Instituto Catalán del Suelo, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, y que mantiene su condición de funcionario público en el ente público al que está adscrito debe regirse por las disposiciones que le son aplicables, atendiendo a la procedencia y naturaleza de su relación de ocupación. Los correspondientes puestos de trabajo quedan, sin embargo, extinguidos en el nuevo ente en el momento que obtengan otra plaza de funcionario o funcionaria con carácter definitivo. En cualquier caso, se garantiza a este personal los derechos que le reconoce la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2000 en vigor desde 30-05-2000