Da 2 Medidas financieras
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Subvenciones a servicios prestados por entidades de economía social o del tercer sector.

Vigente

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1. Se autoriza a los titulares de los departamentos y a los de las entidades gestoras de servicios sociales, en los términos que establecen el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a suscribir convenios plurianuales, por un plazo máximo de tres años, en función de su planificación, con entidades de economía social o del tercer sector.

2. La tramitación de los convenios, que van a cargo del capítulo IV del presupuesto del departamento respectivo, dentro de los límites fijados por las leyes de presupuestos respectivas, requiere la aprobación previa del acuerdo de plurianualidad correspondiente, una orden de convocatoria y los informes favorables del Departamento de Economía y Finanzas y de la Intervención General. Sin embargo, las actuaciones que se acuerden por medio de los convenios que establece la presente disposición adicional tan solo afectan a los fondos aportados directamente por la Administración de la Generalidad.

3. El objeto de los convenios debe ser la financiación de los servicios relacionados con la economía social y la gestión de los servicios sociales especializados que presten las entidades sin finalidad de lucro siguientes:

  1. Las que cumplan objetivos de economía social, entendiendo por estos los que estén directamente relacionados con las actividades dirigidas a las finalidades siguientes:

    • Primera. A la formación de personas en situación de desempleo o demandantes de primer trabajo, con el objetivo de favorecer su acceso a un trabajo.

    • Segunda. Al reciclaje del personal laboral, con el objetivo de mejorar su prestación de servicios y de favorecer su promoción profesional.

    • Tercera. A la reinserción de personas con riesgo de exclusión social.

  2. Las que gestionen servicios sociales de atención especializada, en los ámbitos de la familia, la infancia y adolescencia, las personas con disminución, la gente de la tercera edad, la inmigración, los toxicómanos y las personas incapacitadas, así como las personas con problemática derivada de enfermedad mental, las personas afectadas por el VIH o por el sida y las personas víctimas de violencia doméstica.

  3. Las que se dediquen a la formación en valores cívicos y a la promoción del voluntariado.

4. Las entidades a que se refiere el apartado 3 deben cumplir las condiciones siguientes:

  1. Tener su sede social en Cataluña.

  2. Tener experiencia acreditada en la prestación de los servicios a subvencionar, de acuerdo con los requisitos siguientes:

    • Primero. Tener como mínimo tres años de antigüedad en la prestación efectiva de los servicios que se subvencionan.

    • Segundo. No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber estado objeto y haber prescrito la sanción.

    • Tercero. No haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la que se haya requerido el reintegro de la subvención por no haberse aplicado los fondos a la finalidad subvencionada.

  3. No recibir otras subvenciones por la misma finalidad de otras administraciones públicas de modo que las cantidades otorgadas superen el coste de la actividad que debe cumplir la entidad beneficiaria.

5. Los acuerdos de plurianualidad que se aprueben deben establecer:

  1. Que los convenios quedan sin efecto si la entidad subvencionada incumple los requisitos determinantes de la concesión o las obligaciones impuestas, en particular la obligación de justificar la aplicación del fondo, y si se producen irregularidades en la acreditación de las condiciones que establece el apartado 4.

  2. Que se pueden otorgar anticipos por mensualidades hasta el límite que establece el propio acuerdo de plurianualidad en función del objeto de la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006