Da 2 Medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria
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»D.A. 2ª. Compañías suministradoras
Vigente
Las compañías suministradoras de servicios en la vivienda han de colaborar con la Administración y proporcionar, sin que sea preciso el consentimiento de las personas afectadas, la información que se requiera para la identificación y el control de las viviendas vacías, especialmente cuando las viviendas se encuentren en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 27-03-2015