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Da 2 Medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional

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D.A. 2ª. Plan de choque de apoyo a la actividad agraria y habilitación de los recursos económicos extraordinarios necesarios

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1. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debe diseñar, en un período máximo de un mes desde la fecha de aprobación de la presente ley, un plan de choque de apoyo a la actividad agraria, que debe incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas ante la gravedad de la afectación provocada por la situación de sequía y priorizar las siguientes acciones:

a) Establecer una línea de ayudas directas para los sectores agrarios y ganaderos a fin de compensar las pérdidas producidas por las restricciones.

b) Establecer una línea de préstamos bonificados por parte del Instituto Catalán de Finanzas para garantizar la continuidad de las futuras campañas.

c) Estudiar un reparto del agua más equitativo entre el sector agrario y el resto de los sectores económicos.

2. El Gobierno debe habilitar la dotación presupuestaria extraordinaria necesaria para llevar a cabo el plan de choque a que se refiere el apartado 1.