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Da 2 Medidas extraordinarias de carácter social

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D.A. 2ª. Integración de servicios sociales en el régimen jurídico del concierto social

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Las entidades de servicios sociales de iniciativa privada acreditadas que en la entrada en vigor de este Decreto ley estén prestando servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en virtud de convenios, resoluciones u otros instrumentos jurídicos con financiación pública, deben pasar a prestar los servicios bajo el régimen jurídico del concierto social, mediante un acuerdo de provisión directa. La duración de este acuerdo se puede extender hasta que se cumpla el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley.

En el plazo al que se refiere el párrafo anterior, se debe iniciar el procedimiento de provisión ordinaria de los servicios que serán objeto de provisión directa, de acuerdo con lo que establece el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, o la norma que lo sustituya.

Las entidades a las que se refiere el párrafo primero, que no dispongan de la acreditación o no pasen a formalizar el concierto en el plazo que se prevé en esta disposición adicional, a partir del cumplimiento de este plazo no podrán recibir asignaciones de nuevas personas usuarias con cargo a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, aunque para garantizar el interés de las personas usuarias que tengan asignadas en ese momento, podrán seguir atendiéndolas.