Da 2 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
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»D.A. 2ª. Información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
Vigente
A más tardar el 30 de marzo de 2016, y posteriormente cada año, la autoridad competente de las comunidades autónomas proporcionará a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, un informe sobre la aplicación de este real decreto.