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Da 2 Medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública

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D.A. 2ª. Nueva redacción del artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Artículo 82 bis

Nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior

1. El personal funcionario de carrera podrá ocupar un puesto de trabajo de la misma administración, adscrito a un cuerpo, escala o especialidad de grupo o subgrupo superior al que pertenezca, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, y previa designación como funcionario interino del cuerpo correspondiente, mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, cuando el puesto esté vacante de manera temporal o definitiva por no haberse podido proveer mediante una convocatoria de comisión de servicios ordinaria voluntaria prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 82 y sea urgente su provisión.

2. Para poder acceder al nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario deberá acreditar los siguientes requisitos:

a) Requisitos generales:

1.º Tener la titulación exigida para acceder al cuerpo, escala o especialidad al cual está adscrito el puesto.

2.º Cumplir los requisitos establecidos, en su caso, en la relación de puestos de trabajo.

3.º Tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en el grupo, subgrupo o agrupación de origen.

b) Requisitos específicos:

1.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo A2 o del C1, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.

2.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C1 o C2, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.

3.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C2 o de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.

4.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.

3. En ningún caso se puede llevar a cabo, por el sistema de nombramiento provisional, la cobertura de puestos de trabajo de jefaturas orgánicas o de puestos singularizados con un nivel igual o superior a 26 cuya forma de provisión sea la libre designación.

4. En el caso de puestos de trabajo adscritos a dos o más grupos o subgrupos, el nombramiento provisional sólo se podrá hacer en el grupo o subgrupo inferior.

5. Este procedimiento será preferente al nombramiento por comisión de servicios forzosa o al nombramiento de personal funcionario interino distinto del previsto en este artículo.

6. La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior se llevará a cabo, salvo los casos en los que, excepcionalmente y de forma motivada, el reglamento pueda prever que se realice mediante convocatoria específica, mediante sistema de bolsas o listas, que, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, hagan posible la agilidad necesaria en la selección, conforme a la valoración de los méritos del baremo de la convocatoria.

7. El órgano competente para convocar y resolver el procedimiento para integrar cada una de las bolsas que se constituyen con el personal funcionario de carrera es el consejero o consejera con competencias en materia de función pública. La gestión concreta para cubrir los puestos de trabajo y para realizar el nombramiento como personal funcionario interino corresponde a la dirección general competente en materia de función pública.

8. Durante el tiempo que dure el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, la persona interesada queda en la situación de excedencia voluntaria regulada en el artículo 103 bis.

Igualmente, durante este tiempo, la persona interesada ha de percibir las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente ejercido, y este tiempo computará al efecto de la meritación de trienios en el cuerpo o la escala al cual pertenezca el puesto.

9. A este nombramiento provisional se le tiene que aplicar de manera supletoria el régimen general del personal funcionario interino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016