Da 2 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos
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»D.A. 2ª. Régimen de afectación de bienes y derechos demaniales en el ámbito de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Vigente
Las entidades que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de otra administración pública y transmitirle la posesión de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 02-06-2012