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Da 2 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias

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D.A. 2ª. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.

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(NOTA: según lo establecido en el Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, se amplía el plazo para el pago del canon de regulación y tarifa de utilización hasta el 31 de diciembre de 2024.)

1. Las deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de regulación y la tarifa de utilización del agua para los usos de regadío que sean objeto de notificación desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2024, correspondientes al periodo impositivo 2022, podrán ser objeto de un aplazamiento o fraccionamiento especial en los términos previstos en la presente disposición.

2. En los aplazamientos o fraccionamientos regulados en la presente disposición no se exigirán garantías ni intereses de demora.

3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuarán dentro del plazo del pago en periodo voluntario y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la solicitud de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/415.html

Las personas que no estén obligadas a tener una relación electrónica con la Administración también podrán hacer uso de dicha página web de la Junta de Andalucía o, en el caso que así lo deseen, presentar su solicitud en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el motivo de la solicitud se indicará, expresamente, la voluntad de acogerse a este aplazamiento o fraccionamiento especial.

c) Deberán contener solicitud expresa de domiciliación bancaria.

d) No podrán incluirse deudas en período ejecutivo, ni otras deudas distintas de las mencionadas en el apartado

4. Salvo que se solicite uno inferior, el plazo de concesión desde la fecha de solicitud será el siguiente:

a) Aplazamiento: un año.

b) Fraccionamiento: dos años.