Da 2 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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D.A. 2ª. Régimen de rectificación de bases en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario hasta la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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1. Los supuestos de modificación de base imponible correspondientes a operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario en las que el destinatario de las mismas no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se haya dictado providencia judicial de admisión a trámite de suspensión de pagos o auto judicial de declaración de quiebra de aquél, se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en el apartado tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en el número 6 del artículo 22. o de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, vigentes hasta 31 de agosto de 2004, en cuanto los citados procedimientos de suspensión de pagos o quiebra se rijan por el derecho anterior a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

2. Lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en el número 7 del artículo 22. o de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, resultará aplicable a las operaciones cuyo devengo se produzca a partir del uno de enero de 2004.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004