Da 2 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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Da 2 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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D.A. 2ª. Registro de los equipos de tratamiento para usos no agrarios.

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1. Se habilitará una sección especial en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para inscribir los equipos de tratamiento que se utilicen para la aplicación de productos fitosanitarios, en ámbitos distintos de la producción primaria agraria.

2. Los equipos de tratamientos fitosanitarios automotrices arrastrados o suspendidos que se utilicen exclusivamente para el uso profesional de productos fitosanitarios, en ámbitos distintos de la producción primaria agraria, se inscribirán en la sección del ROMA a la que se refiere el apartado 1.

3. Las comunidades autónomas podrán determinar, en su ámbito territorial, la obligatoriedad de inscripción de otros equipos de tratamientos fitosanitarios, distintos de los arrastrados y suspendidos, que se utilicen exclusivamente para el uso profesional de productos fitosanitarios, en ámbitos distintos de la producción primaria agraria.

4. La inscripción de los equipos de tratamiento prevista en los apartados anteriores, se realizará según lo establecido para los equipos de tratamientos fitosanitarios en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012